La definición de colegio profesional la encontramos en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales:
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Los fines a los que hace mención la Ley se recogen de forma genérica en el apartado 3 del mismo artículo:
Son fines esenciales de estas corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Dada esta generalidad, corresponde a cada colegio profesional establecer sus fines concretos con base en esta ley. Por ello, el artículo 10 de los estatutos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia detalla los fines siguientes:
- Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, y en el ámbito de sus competencias.
- Representar y defender los intereses generales de la profesión.
- Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas.
- Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses generales.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas y promover la formación y perfeccionamiento de las mismas.
- Asegurar que la actividad de sus personas colegiadas se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.
- Colaborar con las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.
- Cualesquiera otros fines que redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas y de los intereses de estas últimas.
Para la consecución de estos fines, artículo 11 de los estatutos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia establece las siguientes funciones:
- Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de la ciudadanía y ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas y ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración Pública, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses generales profesionales.
- Aprobar sus estatutos y disposiciones normativas reglamentarias de régimen interno.
- Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, en participar en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando esta lo requiriere.
- Emitir los informes que le sean requeridos por los órganos de la Administración Pública con carácter general y, en particular, sobre los proyectos de disposiciones normativas que afectaren a la profesión.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
- Elaborar criterios orientativos sobre honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales, en los términos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
- Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales que se pudieren suscitar entre personas colegiadas o de estas con terceras cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
- Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando la persona colegiada lo solicite, en los casos en los que el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia tuviere creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los presentes estatutos.
- Visar los trabajos profesionales de las personas colegiadas, de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa que estuviere vigente en la materia. El visado no podrá comprender aquellas condiciones contractuales cuya determinación deja al libre acuerdo de las partes la legislación vigente.
- Organizar cursos de formación y perfeccionamiento profesional de las personas colegiadas.
- Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para las personas colegiadas.
- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como las cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones de las personas colegiadas.
- Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de las personas colegiadas que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridas para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.
- Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin perjuicio del principio de autonomía universitaria, y desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de las nuevas personas colegiadas.
- La relación y coordinación con otros colegios profesionales y consejos de colegios.
- Aquellas que les sean atribuidas, además de por la legislación básica del Estado, por otras normas de rango legal o reglamentario; les sean delegadas por las administraciones públicas o se deriven de convenios de colaboración con estas.
- Todas las demás funciones necesarias para la defensa de los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.