Estatutos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia
Artículo 10. Los fines.
Con base en el artículo 7 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, los fines esenciales del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia serán los siguientes:
- Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, y en el ámbito de sus competencias.
- Representar y defender los intereses generales de la profesión.
- Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas.
- Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses generales.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas y promover la formación y perfeccionamiento de las mismas.
- Asegurar que la actividad de sus personas colegiadas se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.
- Colaborar con las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.
- Cualesquiera otros fines que redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas y de los intereses de estas últimas.