Fines

Estatutos del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia

Artículo 10. Los fines.

Con base en el artículo 7 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, los fines esenciales del Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia serán los siguientes:

  1. Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, y en el ámbito de sus competencias.
  2. Representar y defender los intereses generales de la profesión.
  3. Defender los intereses profesionales de las personas colegiadas.
  4. Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses generales.
  5. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas y promover la formación y perfeccionamiento de las mismas.
  6. Asegurar que la actividad de sus personas colegiadas se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.
  7. Colaborar con las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.
  8. Cualesquiera otros fines que redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas y de los intereses de estas últimas.